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Situación actual de las acciones para la prevención de la violencia de género en Guatemala

Estado jurídico actual de la legislación en materia de violencia de género

por Equipo de Redacción, Proyecto Educación UMG 2016

La estructura teórica acerca de la prevención de la violencia de género, tiene fundamento en los elementos clásicos de la teoría de género, en donde los elementos destacados incluyen la deconstrucción del imaginario en torno a las masculinidades y feminidades.

En el caso concreto de Guatemala, los elementos jurídicos recaen en la responsabilidad estatal, como se estipula en el Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 1, Objeto y fin de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Decreto Legislativo No.22-2008:

La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificado por Guatemala”.

Debido al enfoque multidisciplinario que implica el manejo de la prevención de violencia de género, se requiere de una integración de las entidades interinstitucionales afines, para su abordaje, como se indica en el Capítulo III, Medidas de carácter preventivo, Artículo 4. Coordinación interinstitucional, de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Decreto Legislativo No.22-2008:

El Estado de Guatemala, a través del órgano rector de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, será responsable de la coordinación interinstitucional, la promoción y monitoreo de campañas de sensibilización y generación de espacios de discusión para la concertación e impulso de políticas públicas para la prevención de la violencia contra la mujer y del femicidio, las que se consideran de urgencia nacional y de interés social, en congruencia con los compromisos internacionales suscritos y ratificados en la materia”.

Aunque, conforme a la teoría moderna del género, los roles que exhiben las masculinidades y feminidades, no excluyen a uno u otro grupo de las posibilidades como causantes de las formas de violencia, dominio o sometimiento en las relaciones de poder y autoridad, si es meritorio señalar, como grupo vulnerable el conformado por el sector femenino. Al respecto, el Título II, Principios rectores, Artículo 4, Respeto de los derechos humanos de las mujeres, de la Ley de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas. Decreto Legislativo No.9-2016, establece la importancia de este aspecto.

“Las mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, específicamente, a vivir una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado, el respeto a la dignidad inherente a su persona, a la libertad y a su seguridad personal”.  Congreso de la República de Guatemala (2016). Ley orgánica del Instituto para la asistencia y atención a la víctima del delito. Decreto Legislativo No.21-2016. Guatemala: Diario de Centroamérica.

Debido a la igualdad frente al cumplimiento de la ley, los aspectos en que se incurre por la realización de faltas y delitos, en materia de violencia, incluyendo el tipo de género, vienen designados de una manera que abarca sin distinción del agresor, sino enfatizándole el carácter como autor de dicha falta o delito. Por ello el Título IV, Disposiciones finales y transitorias, Artículo 38, Reforma al numeral 7 del artículo 82 del Decreto No.51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal, aporta la definición jurídica de víctima, que es el fundamento de aplicación para considerar las sanciones y penas correspondientes, derivadas de un proceso legal establecido, a quienes hayan infringido la ley, incluyendo en materia de violencia, el tipo de género, en sus formas psicológicas, físicas o materiales:

“Víctima. Se entenderá por víctimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. Se incluye además, en su caso, al cónyuge, a los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y/o a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.

© 2016 por Proyecto Educativo UMG - Facultad de Humanidades - MA Educación. Creado con Wix.com

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